viernes, febrero 23, 2007

Nuevas normas sobre residentes europeos...

Regulada la entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos europeos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Este Real Decreto transpone la Directiva comunitaria sobre el derecho que tienen los ciudadanos de la Unión Europea a entrar y residir en otros Estados miembros. El objeto de la Directiva es establecer los derechos que tiene un nacional de un Estado miembro en los otros Estados de la Unión Europea, qué condiciones necesita para residir, en qué supuestos se le puede denegar la entrada o bajo qué circunstancias podría ser objeto de expulsión. Este Real Decreto sustituye al hasta ahora vigente desde febrero de 2003.

La nueva norma consagra en la práctica la libre circulación de trabajadores entre países europeos, además de salvaguardar el derecho a la reagrupación familiar y el principio de igualdad de trato entre ciudadanos españoles y ciudadanos europeos.

La máxima novedad del Real Decreto es la desaparición de la tarjeta de residente comunitario, que será sustituida por la obligación de los ciudadanos europeos de dar sus datos en el Registro Central de Extranjeros. Asimismo, por primera vez, la pareja se equipara al matrimonio a los efectos de reagrupación familiar; es decir, se reconoce la existencia de parejas de hecho siempre que esa pareja esté registrada.

El Real Decreto mantiene el derecho de residencia, a título personal, para cada miembro de la familia en caso de fallecimiento o desvinculación matrimonial del titular del derecho. La norma dice que se considerarán residentes permanentes a aquellos comunitarios que hayan vivido, al menos, cinco años en España. Dado que los ciudadanos de Rumanía y Bulgaria están sometidos en este momento a un régimen transitorio, la norma no les beneficia plenamente ni en todos los casos.

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